5.2. Disconformidad con el resultado de la valoración
Las y los promotores de estas quejas consideran que el grado-nivel de dependencia reconocido es inferior al que les corresponde. En algunos casos, dicho grado-nivel no permite hacer efectivo el derecho a las prestaciones, de acuerdo con el calendario de aplicación gradual de la ley; en otros, les impide optar a determinados servicios o a la prestación económica de asistencia personal (limitada al Grado III).
Carecemos de capacidad o elementos de juicio para poner en cuestión la aplicación del baremo realizada por la Diputación Foral correspondiente. En estos casos, orientamos a las personas sobre su derecho a impugnar dicho resultado en vía administrativa o judicial (con indicación de los plazos correspondientes, el tipo de recurso y la instancia a la que elevar dicho recurso) o sobre la posibilidad de solicitar una revisión en los casos en los que se haya producido un deterioro de la salud de la persona solicitante.
En una ocasión, con motivo de la queja planteada por la familia de una persona con discapacidad intelectual hemos solicitado a la administración información con el fin de conocer con mayor detalle la valoración técnica efectuada por los servicios de valoración. Este expediente se encuentra en fase de tramitación.